Artículo 254.- Competencia de la jurisdicción militar y régimen disciplinario. La jurisdicción militar sólo tiene competencia para conocer de las infracciones militares previstas en las leyes sobre la materia. Las Fuerzas Armadas tendrán un régimen disciplinario militar aplicable a aquellas faltas que no constituyan infracciones del régimen penal militar./div>
Artículo 255.- Misión. La Policía Nacional es un cuerpo armado, técnico, profesional, de naturaleza policial, bajo la autoridad del Presidente de la República, obediente al poder civil, apartidista y sin facultad, en ningún caso, para deliberar. La Policía Nacional tiene por misión:
3) Perseguir e investigar las infracciones penales, bajo la dirección legal de la autoridad competente;
4) Mantener el orden público para proteger el libre ejercicio de los derechos de las personas y la convivencia pacífica de conformidad con la Constitución y las leyes.
Artículo 256.- Carrera policial. El ingreso, nombramiento, ascenso, retiro y demás aspectos del régimen de carrera policial de los miembros de la Policía Nacional se efectuará sin discriminación alguna, conforme a su ley orgánica y leyes complementarias. Se prohíbe el reintegro de sus miembros, con excepción de los casos en los cuales el retiro o separación haya sido realizado en violación a la ley orgánica de la Policía Nacional, previa investigación y recomendación del ministerio correspondiente, de conformidad con la ley.
Artículo 257.- Competencia y régimen disciplinario. La jurisdicción policial sólo tiene competencia para conocer de las infracciones policiales previstas en las leyes sobre la materia. La Policía Nacional tendrá un régimen disciplinario policial aplicable a aquellas faltas que no constituyan infracciones del régimen penal policial.
DE LA SEGURIDAD Y DEFENSA
Artículo 258.- Consejo de Seguridad y Defensa Nacional. El Consejo de Seguridad y Defensa Nacional es un órgano consultivo que asesora al Presidente de la República en la formulación de las políticas y estrategias en esta materia y en cualquier asunto que el Poder Ejecutivo someta a su consideración. El Poder Ejecutivo reglamentará su composición y funcionamiento.
Artículo 259.- Carácter defensivo. Las Fuerzas Armadas de la República, en el desarrollo de su misión, tendrán un carácter esencialmente defensivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 260.
Artículo 260.- Objetivos de alta prioridad. Constituyen objetivos de alta prioridad nacional:
1) Combatir actividades criminales transnacionales que pongan en peligro los intereses de la República y de sus habitantes;
2) Organizar y sostener sistemas eficaces que prevengan o mitiguen daños ocasionados por desastres naturales y tecnológicos.
Artículo 261.- Cuerpos de seguridad pública o de defensa. El Congreso Nacional, a solicitud del Presidente de la República, podrá disponer, cuando así lo requiera el interés nacional, la formación de cuerpos de seguridad pública o de defensa permanentes con integrantes de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional que estarán subordinados al ministerio o institución del ámbito de sus respectivas competencias en virtud de la ley. El sistema de inteligencia del Estado será regulado mediante ley.
TÍTULO XIII
DE LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN
Artículo 262.- Definición. Se consideran estados de excepción aquellas situaciones extraordinarias que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de las personas frente a las cuales resultan insuficientes las facultades ordinarias. El Presidente de la República, con la autorización del Congreso Nacional, podrá declarar los estados de excepción en sus tres modalidades: Estado de Defensa, Estado de Conmoción Interior y
Estado de Emergencia.
Artículo 263.- Estado de Defensa. En caso de que la soberanía nacional o la integridad territorial se vean en peligro grave e inminente por agresiones armadas externas, el Poder Ejecutivo, sin perjuicio de las facultades inherentes a su cargo, podrá solicitar al Congreso Nacional la declaratoria del Estado de Defensa. En este estado no podrán suspenderse:
1) El derecho a la vida, según las disposiciones del artículo 37;
2) El derecho a la integridad personal, según las disposiciones del artículo 42;
3) La libertad de conciencia y de cultos, según las disposiciones del artículo 45;
4) La protección a la familia, según las disposiciones del artículo 55;
5) El derecho al nombre, según las disposiciones del artículo 55, numeral 7;
6) Los derechos del niño, según las disposiciones del artículo 56;
7) El derecho a la nacionalidad, según las disposiciones del artículo 18;
8) Los derechos de ciudadanía, según las disposiciones del artículo 22;
9) La prohibición de esclavitud y servidumbre, según las disposiciones del artículo 41;
10) El principio de legalidad y de irretroactividad, según se establece en el artículo 40, numerales 13) y 15);
11) El derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, según las disposiciones de los artículos 43 y 55, numeral 7);
12) Las garantías judiciales, procesales e institucionales indispensables para la protección de estos derechos, según las disposiciones de los artículos 69, 71 y 72.
Artículo 264.- Estado de Conmoción Interior. El Estado de Conmoción Interior podrá declararse en todo o parte del territorio nacional, en caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades.
Artículo 265.- Estado de Emergencia. El Estado de Emergencia podrá declararse cuando ocurran hechos distintos a los previstos en los artículos 263 y 264 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social, medioambiental del país, o que constituyan calamidad pública.
Artículo 266.- Disposiciones regulatorias. Los estados de excepción se someterán a las siguientes disposiciones:
1) El Presidente deberá obtener la autorización del Congreso para declarar el estado de excepción correspondiente. Si no estuviese reunido el Congreso, el Presidente podrá declararlo, lo que conllevará convocatoria inmediata del mismo para que éste decida al respecto;
2) Mientras permanezca el estado de excepción, el Congreso se reunirá con la plenitud de sus atribuciones y el Presidente de la República le informará de forma continua sobre las disposiciones que haya tomado y la evolución de los acontecimientos;
3) Todas las autoridades de carácter electivo mantienen sus atribuciones durante la vigencia de los estados de excepción;
4) Los estados de excepción no eximen del cumplimiento de la ley y de sus responsabilidades a las autoridades y demás servidores del Estado;
5) La declaratoria de los estados de excepción y los actos adoptados durante los mismos estarán sometidos al control constitucional;
6) En los Estados de Conmoción Interior y de Emergencia, sólo podrán suspenderse los siguientes derechos reconocidos por esta Constitución:
a) Reducción a prisión, según las disposiciones del artículo 40, numeral 1);
b) Privación de libertad sin causa o sin las formalidades legales, según lo dispone el artículo 40, numeral 6);
c) Plazos de sometimiento a la autoridad judicial o para la puesta en libertad, establecidos en el artículo 40, numeral 5);
d) El traslado desde establecimientos carcelarios u otros lugares, dispuesto en el artículo 40, numeral 12);
e) La presentación de detenidos, establecida en el artículo 40, numeral 11);
f) Lo relativo al hábeas corpus, regulado en el artículo 71;
g) La inviolabilidad del domicilio y de recintos privados, dispuesta en el artículo 44, numeral 1);
h) La libertad de tránsito, dispuesta en el artículo 46;
i) La libertad de expresión, en los términos dispuestos por el artículo 49;
j) Las libertades de asociación y de reunión, establecidas en los artículos 47 y 48;
k) La inviolabilidad de la correspondencia, establecida en el artículo 44, numeral 3).
7) Tan pronto como hayan cesado las causas que dieron lugar al estado de excepción, el Poder Ejecutivo declarará su levantamiento. El Congreso Nacional, habiendo cesado las causas que dieron lugar al estado de excepción, dispondrá su levantamiento si el Poder Ejecutivo se negare a ello.
TÍTULO XIV
DE LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES
CAPÍTULO I
DE LAS NORMAS GENERALES
Artículo 267.- Reforma constitucional. La reforma de la Constitución sólo podrá hacerse en la forma que indica ella misma y no podrá jamás ser suspendida ni anulada por ningún poder o autoridad, ni tampoco por aclamaciones populares.
Artículo 268.- Forma de gobierno. Ninguna modificación a la Constitución podrá versar sobre la forma de gobierno que deberá ser siempre civil, republicano, democrático y representativo.
Artículo 269.- Iniciativa de reforma constitucional. Esta Constitución podrá ser reformada si la proposición de reforma se presenta en el Congreso Nacional con el apoyo de la tercera parte de los miembros de una u otra cámara, o si es sometida por el Poder Ejecutivo.
CAPÍTULO II
DE LA ASAMBLEA NACIONAL REVISORA
Artículo 270.- Convocatoria Asamblea Nacional Revisora. La necesidad de la reforma constitucional se declarará por una ley de convocatoria. Esta ley, que no podrá ser observada por el Poder Ejecutivo, ordenará la reunión de la Asamblea Nacional Revisora, contendrá el objeto de la reforma e indicará el o los artículos de la Constitución sobre los cuales versará.
Artículo 271.- Quórum de la Asamblea Nacional Revisora. Para resolver acerca de la reforma propuesta, la Asamblea Nacional Revisora se reunirá dentro de los quince días siguientes a la publicación de la ley que declara la necesidad de la reforma, con la presencia de más de la mitad de los miembros de cada una de las cámaras. Sus decisiones se tomarán por la mayoría de las dos terceras partes de los votos. No podrá iniciarse la reforma constitucional en caso de vigencia de alguno de los estados de excepción previstos en el artículo 262. Una vez votada y proclamada la reforma por la Asamblea Nacional Revisora, la Constitución será publicada íntegramente con los textos reformados.
Artículo 272.- Referendo aprobatorio. Cuando la reforma verse sobre derechos, garantías fundamentales y deberes, el ordenamiento territorial y municipal, el régimen de nacionalidad, ciudadanía y extranjería, el régimen de la moneda, y sobre los procedimientos de reforma instituidos en esta Constitución, requerirá de la ratificación de la mayoría de los ciudadanos y ciudadanas con derecho electoral, en referendo aprobatorio convocado al efecto por la Junta Central Electoral, una vez votada y aprobada por la Asamblea Nacional Revisora.
Párrafo I.- La Junta Central Electoral someterá a referendo las reformas dentro de los sesenta días siguientes a su recepción formal.
Párrafo II.- La aprobación de las reformas a la Constitución por vía de referendo requiere de más de la mitad de los votos de los sufragantes y que el número de éstos exceda del treinta por ciento (30%) del total de ciudadanos y ciudadanas que integren el Registro Electoral, sumados los votantes que se expresen por “SÍ” o por “NO”.
Párrafo III.- Si el resultado del referendo fuere afirmativo, la reforma será proclamada y publicada íntegramente con los textos reformados por la Asamblea Nacional Revisora.
TÍTULO XV
DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
CAPÍTULO I
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DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 273.- Géneros gramaticales. Los géneros gramaticales que se adoptan en la redacción del texto de esta Constitución no significan, en modo alguno, restricción al principio de la igualdad de derechos de la mujer y del hombre.
Artículo 274.- Período constitucional de funcionarios electivos. El ejercicio electivo del Presidente y el Vicepresidente de la República, así como de los representantes legislativos y parlamentarios de organismos internacionales, terminarán uniformemente el día 16 de agosto de cada cuatro años, fecha en que se inicia el correspondiente período constitucional, con las excepciones previstas en esta Constitución. Párrafo I.- Las autoridades municipales electas el tercer domingo de febrero de cada cuatro años tomarán posesión el 24 de abril del mismo año.
Párrafo II.- Cuando un funcionario electivo cese en el ejercicio del cargo por muerte, renuncia, inhabilitación u otra causa, quien lo sustituya permanecerá en el ejercicio del cargo hasta completar el período.
Artículo 275.- Período funcionarios de órganos constitucionales. Los miembros de los órganos constitucionales, vencido el período de mandato para el que fueron designados, permanecerán en sus cargos hasta la toma de posesión de quienes les sustituyan.
Artículo 276.- Juramento de funcionarios designados. La persona designada para ejercer una función pública deberá prestar juramento de respetar la Constitución y las leyes, y de desempeñar fielmente los deberes de su cargo. Este juramento se prestará ante funcionario u oficial público competente.
Artículo 277.- Decisiones con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. Las decisiones judiciales que hayan adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, especialmente las dictadas en ejercicio del control directo de la constitucionalidad por la Suprema Corte de Justicia, hasta el momento de la proclamación de la presente Constitución, no podrán ser examinadas por el Tribunal Constitucional y las posteriores estarán sujetas al procedimiento que determine la ley que rija la materia.
CAPÍTULO II
DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera: El Consejo del Poder Judicial deberá crearse dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigencia de la presente Constitución.
Segunda: El Tribunal Constitucional, establecido en la presente Constitución, deberá integrarse dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigencia de la misma.
Tercera: La Suprema Corte de Justicia mantendrá las funciones atribuidas por esta Constitución al Tribunal Constitucional y al Consejo del Poder Judicial hasta tanto se integren estas instancias.
Cuarta: Los actuales jueces de la Suprema Corte de Justicia que no queden en retiro por haber cumplido los setenta y cinco años de edad serán sometidos a una evaluación de desempeño por el Consejo Nacional de la Magistratura, el cual determinará sobre su confirmación.
Quinta: El Consejo Superior del Ministerio Público desempeñará las funciones establecidas en la presente Constitución dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la misma.
Sexta: El Tribunal Contencioso Administrativo y Tributario existente pasará a ser el Tribunal Superior Administrativo creado por esta Constitución. La Suprema Corte de Justicia dispondrá las medidas administrativas necesarias para su adecuación, hasta tanto sea integrado el Consejo del Poder Judicial.
Séptima: Los actuales integrantes de la Junta Central Electoral permanecerán en sus funciones hasta la conformación de los nuevos órganos creados por la presente Constitución y la designación de sus incumbentes.
Octava: Las disposiciones relativas a la Junta Central Electoral y al Tribunal Superior Electoral establecidas en esta Constitución entrarán en vigencia a partir de la nueva integración que se produzca en el período que inicia el 16 de agosto de 2010. Excepcionalmente, los integrantes de estos órganos electorales ejercerán su mandato hasta el 16 de agosto de 2016.
Novena: El procedimiento de designación que se establece en la presente Constitución para los integrantes de la Cámara de Cuentas regirá a partir del 16 de agosto del año 2010. Excepcionalmente, los miembros de este órgano permanecerán en sus cargos hasta el 2016.
Décima: Las disposiciones contenidas en el artículo 272 relativas al referendo aprobatorio, por excepción, no son aplicables a la presente reforma constitucional.
Decimoprimera: Las leyes observadas por el Poder Ejecutivo, que no hayan sido decididas por el Congreso Nacional al momento de la entrada en vigencia de esta Constitución, deberán ser sancionadas en las dos legislaturas ordinarias siguientes a la proclamación de la presente Constitución. Vencido este plazo, las mismas se considerarán como no iniciadas.
Decimosegunda: Todas las autoridades electas mediante voto directo en las elecciones congresuales y municipales del año 2010, excepcionalmente, durarán en sus funciones hasta el 16 de agosto de 2016.
Decimotercera: Los diputados y diputadas a ser electos en representación de las comunidades dominicanas en el exterior serán electos, excepcionalmente, el tercer domingo de mayo del año 2012 por un período de cuatro años.
Decimocuarta: Por excepción, las asambleas electorales para elegir las autoridades municipales se celebrarán en el año 2010 y 2016 el tercer domingo de mayo.
Decimoquinta: Los contratos pendientes de decisión depositados en el Congreso Nacional al momento de la aprobación de las disposiciones contenidas en el artículo 128, numeral 2), literal d), de esta Constitución agotarán los trámites legislativos dispuestos en la Constitución del año 2002.
Decimosexta: La ley que regulará la organización y administración general del Estado dispondrá lo relativo a los ministerios a los que se refiere el artículo 134 de esta Constitución. Esta ley deberá entrar en vigencia a más tardar en octubre de 2011, con el objetivo de que las nuevas disposiciones sean incorporadas en el Presupuesto General del Estado para el siguiente año.
Decimoséptima: Lo dispuesto en esta Constitución para la elaboración y aprobación de la Ley de Presupuesto General del Estado entrará en plena vigencia a partir del primero de enero de 2010, de tal forma que para el año 2011 el país cuente con un presupuesto acorde con lo establecido en esta Constitución.
Decimoctava: Las previsiones presupuestarias para la implementación de los órganos que se crean en la presente Constitución deberán estar contenidas en el presupuesto de 2010, de manera que se asegure su plena entrada en vigencia en el año 2011.
Decimonovena: Para garantizar la renovación gradual de la matrícula del Tribunal Constitucional, por excepción de lo dispuesto en el artículo 187, sus primeros trece integrantes se sustituirán en tres grupos, dos de cuatro y uno de cinco, a los seis, nueve y doce años de ejercicio, respectivamente, mediante un procedimiento aleatorio. Los primeros cuatro jueces salientes, por excepción, podrán ser considerados para un único nuevo período.
DISPOSICIÓN FINAL
Disposición final: Esta Constitución entrará en vigencia a partir de su proclamación por la Asamblea Nacional y se dispone su publicación íntegra e inmediata. DADA Y PROCLAMADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, en el Palacio del Congreso Nacional, sito en el Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, hoy día veintiséis (26) del mes de enero del año dos mil diez (2010); años 166 de la Independencia y 147 de la Restauración.
EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL REVISORA:
Reinaldo de las Mercedes Pared Pérez
Representante del Distrito Nacional
EL VICEPRESIDENTE:
Julio César Valentín Jiminián
Representante de la Provincia Santiago
LOS SECRETARIOS:
Rubén Darío Cruz Ubiera
Representante de la Provincia Hato Mayor
Dionis Alfonso Sánchez Carrasco
Representante de la Provincia Pedernales
Gladys Sofía Azcona de la Cruz
Representante de la Provincia Santo Domingo
Teodoro Ursino Reyes
Representante de la Provincia La Romana
MIEMBROS:
Cristina Altagracia Lizardo Mézquita
Representante de la Provincia Santo Domingo
Lucía Medina Sánchez
Representante de la Provincia San Juan
Diego Aquino Acosta Rojas
Representante de la Provincia Bahoruco
Pedro José Alegría Soto
Representante de la Provincia San José de Ocoa
Andrés Bautista García
Representante de la Provincia Espaillat
Luis René Canaán Rojas
Representante de la Provincia Hermanas Mirabal
Germán Castro García
Representante de la Provincia La Altagracia
Antonio de Jesús Cruz Torres
Representante de la Provincia Santiago Rodríguez
José Ramón de la Rosa Mateo
Representante de la Provincia San Juan
César Augusto Díaz Filpo
Representante de la Provincia Azua
Francisco Javier Tadeo Domínguez Brito
Representante de la Provincia Santiago
Tommy Alberto Galán Grullón
Representante de la Provincia San Cristóbal
Wilton Bienvenido Guerrero Dumé
Representante de la Provincia Peravia
Charlie Noel Mariotti Tapia
Representante de la Provincia Monte Plata
Juan Olando Mercedes Sena
Representante de la Provincia Independencia
Félix María Nova Paulino
Representante de la Provincia Monseñor Nouel
Francisco Radhamés Peña Peña
Representante de la Provincia Valverde
Prim Pujals Nolasco
Representante de la Provincia Samaná
Juan Roberto Rodríguez Hernández
Representante de la Provincia El Seibo
Amilcar Jesús Romero Portuondo
Representante de la Provincia Duarte
Adriano de Jesús Sánchez Roa
Representante de la Provincia Elías Piña
Euclides Rafael Sánchez Tavárez
Representante de la Provincia La Vega
Amarilis Santana Cedano
Representante de la Provincia La Romana
Noé Sterling Vásquez
Representante de la Provincia Barahona
Mario Antonio Torres Ulloa
Representante de la Provincia Dajabón
Francis Emilio Vargas Francisco
Representante de la Provincia Puerto Plata
Félix María Vásquez Espinal
Representante de la Provincia Sánchez Ramírez
Jesús Antonio Vásquez Martínez
Representante de la Provincia María Trinidad Sánchez
Heinz Siegfried Vieluf Cabrera
Representante de la Provincia Montecristi
Alejandro Leonel Williams Cordero
Representante de la Provincia San Pedro de Macorís
Rafael Leonidas Abreu Valdez
Representante de la Provincia San Cristóbal
José Acevedo Trinidad
Representante de la Provincia Samaná
Ángel Acosta Féliz
Representante de la Provincia Santiago
Pablo Adón Guzmán
Representante de la Provincia Santo Domingo
Pedro Alejandro Aguirre Hernández
Representante de la Provincia Puerto Plata
Rafaela Alburquerque de González
Representante de la Provincia San Pedro de Macorís
Juan Alberto Aquino Montero
Representante de la Provincia Elías Piña
Orfelina Liseloth Arias Medrano
Representante de la Provincia Peravia
Nelson de Jesús Arroyo Perdomo
Representante de la Provincia San Pedro de Macorís
Albert Elías Atallah Lajan
Representante del Distrito Nacional
Manuel Elpidio Báez Mejía
Representante del Distrito Nacional
Euclides Batista Brache
Representante de la Provincia La Vega
Miguel Alejandro Bejarán Álvarez
Representante de la Provincia Montecristi
Víctor Orlando Bisonó Haza
Representante del Distrito Nacional
Geraldo Miguel Bogaert Marra
Representante de la Provincia Santo Domingo
Ana Isabel Bonilla Hernández
Representante de la Provincia María Trinidad Sánchez
Julio Alberto Brito Peña
Representante de la Provincia Azua
Ramón Antonio Bueno Patiño
Representante del Distrito Nacional
José Leonel Cabrera Abud
Representante del Distrito Nacional
Ramón Antonio Cabrera Cabrera
Representante de la Provincia Santo Domingo
Guido Cabrera Martínez
Representante de la Provincia La Altagracia
Lidio Cadet Jiménez
Representante de la Provincia Santo Domingo
Rafael Porfirio Calderón Martínez
Representante de la Provincia Azua
Ramón Noé Camacho Santos
Representante de la Provincia Espaillat
Luis Ernesto Camilo García
Representante de la Provincia Duarte
Juan Julio Campos Ventura
Representante de la Provincia La Altagracia
Pedro Antonio Caro Pérez
Representante de la Provincia Bahoruco
Rafael Librado Castillo Espinosa
Representante del Distrito Nacional
Félix Antonio Castillo Rodríguez
Representante de la Provincia Puerto Plata
Josefa Aquilina Castillo Rodríguez
Representante de la Provincia Santo Domingo
Pelegrín Horacio Castillo Semán
Representante del Distrito Nacional
Radhamés Castro
Representante de la Provincia Santo Domingo
Máximo Castro Silverio
Representante de la Provincia Santiago
Eugenio Cedeño Areché
Representante de la Provincia La Romana
Sergio Antonio Cedeño de Jesús
Representante de la Provincia La Altagracia
Marino Antonio Collante Gómez
Representante de la Provincia Santiago
Antonio Bernabel Colón Cruz
Representante de la Provincia Santiago
Domingo Inocencio Colón Rodríguez
Representante de la Provincia Valverde
Juan Andrés Comprés Brito
Representante de la Provincia Duarte
Agne Berenice Contreras Valenzuela
Representante de la Provincia Elías Piña
Alfonso Crisóstomo Vásquez
Representante de la Provincia Puerto Plata
Néstor Julio Cruz Pichardo
Representante de la Provincia Santo Domingo
Remberto Arturo Cruz Rodríguez
Representante de la Provincia Espaillat
Nemencia Amancia de la Cruz Abad
Representante de la Provincia Santo Domingo
María Estela de la Cruz de De Jesús
Representante de la Provincia Monte Plata
Ysabel de la Cruz Javier
Representante de la Provincia Santo Domingo
Yuderka Yvelisse de la Rosa Guerrero
Representante del Distrito Nacional
Juan de Jesús de León Contreras
Representante de la Provincia Santiago
Lucila Leonarda de León Martínez
Representante de la Provincia Santo Domingo
Antonio de León Morel
Representante de la Provincia Santiago
Pedro Antonio Delgado Valdez
Representante de la Provincia La Vega
Modesto Díaz Coste
Representante de la Provincia Monseñor Nouel
Manuel Antonio Díaz Santos
Representante de la Provincia San Cristóbal
Ydenia Doñé Tiburcio
Representante de la Provincia San Cristóbal
Julio Encarnación
Representante de la Provincia Santo Domingo
Nidio Encarnación Santiago
Representante de la Provincia San Juan
Juan Bautista Encarnación Tejeda
Representante del Distrito Nacional
Pedro Augusto Evangelista Monegro
Representante de la Provincia Hato Mayor
José Antonio Fabián Bertré
Representante de la Provincia Monseñor Nouel
Roberto Ernesto Féliz Féliz
Representante de la Provincia Barahona
Radhamés Antonio Fermín Cruz
Representante de la Provincia Santiago
Mario José Campoamor Fernández Saviñón
Representante de la Provincia Duarte
Pedro Dionicio Flores Grullón
Representante de la Provincia Espaillat
Radhamés Fortuna Sánchez
Representante de la Provincia Santo Domingo
Hugo Fernelis Fortuna Tejeda
Representante de la Provincia Santo Domingo
Milcíades Marino Franjul Pimentel
Representante de la Provincia Peravia
Jorge Frías
Representante de la Provincia Santo Domingo
Elvin Antonio Fulgencio
Representante de la Provincia Santo Domingo
Guillermo Galván
Representante de la Provincia La Vega
Salomón García Ureña
Representante de la Provincia María Trinidad Sánchez
Ramón Rogelio Genao Durán
Representante de la Provincia La Vega
Ángel José Gomera Peralta
Representante de la Provincia Santo Domingo
César Enrique Gómez Segura
Representante de la Provincia San José de Ocoa
Ruddy González
Representante de la Provincia Azua
José Altagracia González Sánchez
Representante de la Provincia Santo Domingo
Luis José González Sánchez
Representante de la Provincia Bahoruco
Leivin Esenobel Guerrero
Representante de la Provincia San Cristóbal
Andrés Henríquez Antigua
Representante de la Provincia Santo Domingo
Altagracia Herrera de Brito
Representante de la Provincia Monte Plata
David Herrera Díaz
Representante de la Provincia San Juan
Julio César Horton Espinal
Representante del Distrito Nacional
Tulio Jiménez Díaz
Representante de la Provincia San Cristóbal
Pedro Vicente Jiménez Mejía
Representante de la Provincia Santo Domingo
Manuel de Jesús Jiménez Ortega
Representante de la Provincia Santo Domingo
Wagner Manuel José Mosquea
Representante de la Provincia María Trinidad Sánchez
Ana Quisquella Lantigua de la Cruz
Representante de la Provincia Azua
Víctor Luis de Jesús Lasosé Figueroa
Representante de la Provincia Espaillat
Aquiles Leonel Ledesma Alcántara
Representante de la Provincia Barahona
Elba Lugo A. de Alcántara
Representante de la Provincia San Juan
Juan Maldonado Castro
Representante de la Provincia El Seibo
Rubén Darío Maldonado Díaz
Representante de la Provincia Santo Domingo
Noé Marmolejos Mercedes
Representante de la Provincia Duarte
Alfredo Martínez
Representante de la Provincia Santo Domingo
Jesús Martínez Alberti
Representante de la Provincia Santo Domingo
Carlos José Ramón Martínez Arango
Representante de la Provincia Puerto Plata
Abel Atahualpa Martínez Durán
Representante de la Provincia Santiago
Demóstenes Willian Martínez Hernández
Representante de la Provincia Santiago
Abrahan de la Cruz Martínez Pujols
Representante de la Provincia San José de Ocoa
María Altagracia Matos Ramírez
Representante de la Provincia Pedernales
Kenia Milagros Mejía Mercedes
Representante de la Provincia El Seibo
Rudy María Méndez
Representante de la Provincia Barahona
Fausto Marino Mendoza Rodríguez
Representante de la Provincia San Cristóbal
Rafael Molina Lluberes
Representante de la Provincia Sánchez Ramírez
Raúl Mondesí Avelino
Representante de la Provincia San Cristóbal
Alfonso Gamalier Montás Domínguez
Representante de la Provincia San Cristóbal
Ramón Alejandro Montás Rondón
Representante del Distrito Nacional
Gilda Mercedes Moronta Guzmán
Representante de la Provincia La Vega
Ilana Neumann Hernández
Representante de la Provincia Puerto Plata
Hugo Rafael Núñez Almonte
Representante de la Provincia La Vega
Ramón Dilepcio Núñez Pérez
Representante de la Provincia Santiago
Lupe Núñez Rosario
Representante de la Provincia Duarte
Domingo Antonio Páez Rodríguez
Representante de la Provincia Santo Domingo
Cristian Paredes Aponte
Representante de la Provincia Sánchez Ramírez
Luis Ramón Peña
Representante de la Provincia San Pedro de Macorís
Carlos Manuel Peña Batista
Representante del Distrito Nacional
Celestino Peña García
Representante de la Provincia Santiago Rodríguez
Franklin Isaías Peña Villalona
Representante de la Provincia San Pedro de Macorís
Rubén Darío Peñaló Torres
Representante de la Provincia Valverde
Juan Antonio Pérez
Representante de la Provincia Santo Domingo
Mirtha Elena Pérez
Representante de la Provincia Santo Domingo
Plutarco Pérez
Representante de la Provincia La Romana
Fidelia Altagracia Pérez Rodríguez
Representante de la Provincia Santiago
Ramón Antonio Pimentel Gómez
Representante de la Provincia Montecristi
Mauro Piña Bello
Representante de la Provincia San Juan
René Polanco Vidal
Representante de la Provincia Santo Domingo
Ángela Pozo
Representante de la Provincia Valverde
Juan Carlos Quiñones Minaya
Representante de la Provincia Puerto Plata
Santo Ynilcio Ramírez Betancourt
Representante de la Provincia Peravia
José Casimiro Ramos Calderón
Representante de la Provincia Monseñor Nouel
Guillermo Radhamés Ramos García
Representante de la Provincia La Vega
Aridio Antonio Reyes
Representante de la Provincia La Vega
Juan Benito Reyes Brito
Representante de la Provincia San Cristóbal
Gregorio Reyes Castillo
Representante de la Provincia Dajabón
Digna Reynoso
Representante del Distrito Nacional
Karen Lisbeth Ricardo Corniel
Representante de la Provincia Santo Domingo
Afif Nazario Rizek Camilo
Representante de la Provincia Hermanas Mirabal
Magda Alina Altagracia Rodríguez Azcona
Representante de la Provincia Santiago
José Ulises Rodríguez Guzmán
Representante de la Provincia Santiago
Santiago de Jesús Rodríguez Peña
Representante de la Provincia Santiago
Julio Rafael Romero Villar
Representante de la Provincia Santo Domingo
Francisco Rosario Martínez
Representante de la Provincia La Romana
Aníbal Rosario Ramírez
Representante de la Provincia Santo Domingo
Juan José Rosario Rosario
Representante de la Provincia Duarte
Manuel Alberto Sánchez Carrasco
Representante de la Provincia Pedernales
María Margarita Sánchez de Almonte
Representante de la Provincia Santo Domingo
Ramón Ricardo Sánchez de la Rosa
Representante de la Provincia La Altagracia
Gustavo Antonio Sánchez García
Representante del Distrito Nacional
María Cleofia Sánchez Lora
Representante del Distrito Nacional
Bernardo Sánchez Rosario
Representante de la Provincia Espaillat
Luis Rafael Sánchez Rosario
Representante de la Provincia Santo Domingo
Rafael Antonio Santana Albuez
Representante de la Provincia Monte Plata
Pablo Inocencio Santana Díaz
Representante de la Provincia Independencia
José Francisco A A Santana Suriel
Representante de la Provincia Santo Domingo
Nancy Altagracia Santos Peralta
Representante de la Provincia Santiago Rodríguez
Henry Osvaldo Sarraff Urbáez
Representante de la Provincia Independencia
Elso Milcíades Segura Martínez
Representante de la Provincia Santo Domingo
Juan Gilberto Serulle Ramia
Representante de la Provincia Santiago
Elías Rafael Serulle Tavárez
Representante del Distrito Nacional
José María Sosa Vásquez
Representante de la Provincia San Pedro de Macorís
Gladis Mercedes Soto Iturrino
Representante de la Provincia Sánchez Ramírez
Víctor Valdemar Suárez Díaz
Representante de la Provincia Santiago
Juan Suazo Marte
Representante de la Provincia Monte Plata
Minerva Josefina Tavárez Mirabal
Representante del Distrito Nacional
José Ricardo Taveras Blanco
Representante de la Provincia Santiago
Víctor Manuel Terrero Encarnación
Representante de la Provincia Barahona
Carmen Mirelys Uceta Vélez
Representante de la Provincia Dajabón
Sergio Pascual Vargas Parra
Representante de la Provincia San Cristóbal
Lethi Vásquez Castillo
Representante de la Provincia Santo Domingo
Miguel Ángel de Jesús Vásquez Escoto
Representante de la Provincia Hermanas Mirabal
Rafael Francisco Vásquez Paulino
Representante del Distrito Nacional
Radamés Vásquez Reyes
Representante de la Provincia San Cristóbal
Juana Mercedes Vicente Moronta
Representante de la Provincia San Pedro de Macorís
Demetrio Antonio Vicente Ureña
Representante de la Provincia Samaná
Santiago Vilorio Lizardo
Representante de la Provincia Hato Mayor