TÍTULO I
Y DE SUS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Artículo 2.- Soberanía popular. La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, de quien emanan todos los poderes, los cuales ejerce por medio de sus representantes o en forma directa, en los términos que establecen esta Constitución y las leyes.
Artículo 3.- Inviolabilidad de la soberanía y principio de no intervención.
reconocen y consagran en esta Constitución.
El principio de la no intervención constituye
una norma invariable de la política internacional dominicana.
Artículo 4.- Gobierno de la Nación y separación de poderes. El gobierno de la Nación es esencialmente civil, republicano, democrático y representativo. Se divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial.
y las leyes.
Artículo 5.- Fundamento de la Constitución. La Constitución se fundamenta en el respeto a la dignidad humana y en la indisoluble unidad de la Nación, patria común de todos los dominicanos y dominicanas.
Artículo 6.- Supremacía de la Constitución. Todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución.
CAPÍTULO II
demarcación fronteriza, de conformidad con lo dispuesto en el tratado fronterizo
y en las normas de Derecho Internacional;
infraestructura para asegurar estos objetivos;
1) Los hijos e hijas de madre o padre dominicanos;
regional y nacional de modo compatible con los intereses nacionales, la
convivencia pacífica entre los pueblos y los deberes de solidaridad con todas las
naciones;
las palabras “República Dominicana”.
erradicación de las desigualdades y la discriminación de género;
integridad física o psíquica;
internacionalmente reconocidas. Tampoco a exámenes o procedimientos médicos, excepto cuando se encuentre en peligro su vida.
orden jurídico y los derechos de los demás.
1) No se permitirán monopolios, salvo en provecho del Estado. La creación y
organización de esos monopolios se hará por ley. El Estado favorece y vela por
la competencia libre y leal y adoptará las medidas que fueren necesarias para
evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio y del abuso de posición
dominante, estableciendo por ley excepciones para los casos de la seguridad
nacional;
transnacional organizada y de toda infracción prevista en las leyes penales;
Se prohíbe toda mención sobre la naturaleza de la filiación en los registros
civiles y en todo documento de identidad;
aseguren el logro de los objetivos educacionales;
porcentajes correspondientes a dicha inversión. En ningún caso se podrá hacer
transferencias de fondos consignados a financiar el desarrollo de estas áreas;
conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías y de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley;
inventores. En consecuencia:
ecosistemas a lo largo de la frontera marítima y terrestre.
Artículo 69.- Tutela judicial efectiva y debido proceso.
Artículo 77.- Elección de las y los legisladores. La elección de senadores y
diputados se hará por sufragio universal directo en los términos que establezca la ley.
condiciones y duración de dicha misión.
votos válidos emitidos. La ley determinará su distribución;
distribución.
reunido el Congreso, el Presidente de la República podrá dictar la misma
disposición, lo que conllevará una convocatoria inmediata del mismo para
ser informado de los acontecimientos y de las disposiciones tomadas;
a) Aprobar o rechazar el estado de recaudación e inversión de las rentas que
debe presentarle el Poder Ejecutivo durante la primera legislatura ordinaria
de cada año, tomando como base el informe de la Cámara de Cuentas;
constitucional para la promulgación y publicación de las leyes sancionadas por el Congreso Nacional, se reputarán promulgadas y el Presidente de la cámara que las haya remitido al Poder Ejecutivo las publicará.
observaciones en el término de cinco días a partir de ser recibida. El Poder Ejecutivo remitirá sus observaciones indicando los artículos sobre los cuales recaen y motivando las razones de la observación.
consignar en el orden del día de la próxima sesión y discutirá de nuevo la ley en única lectura. Si después de esta discusión, las dos terceras partes de los miembros presentes de dicha cámara la aprobaren de nuevo, será remitida a la otra cámara; y si ésta la aprobare por
igual mayoría, se considerará definitivamente ley y se promulgará y publicará en los plazos establecidos en el artículo 101.
que el gobierno se propone ejecutar dentro de la Ley de Presupuesto General del Estado aprobada para el año en curso.
cámaras, presidirá la Asamblea Nacional o la Reunión Conjunta, la Vicepresidenta o
Vicepresidente del Senado y, en su defecto, la Vicepresidenta o Vicepresidente de la
Cámara de Diputados.
juramentados y entrarán en funciones de inmediato;
instrucciones cuando fuere necesario;
contingente de las mismas y disponer de ellas para fines del servicio
público;
parte de nación extranjera o poderes externos, debiendo informar al Congreso Nacional sobre las disposiciones adoptadas y solicitar la declaratoria de Estado de Defensa si fuere procedente;
que no constituyan los hechos previstos en los artículos 262 al 266 de esta
Constitución;
seguridad nacional, con los estudios previos realizados por los ministerios
y sus dependencias administrativas;
internacionales;
las leyes, así como aceptarles sus renuncias y removerlos;
empréstitos o cuando estipulen exenciones de impuestos en general, de
acuerdo con la Constitución. El monto máximo para que dichos contratos
y exenciones puedan ser suscritos por el Presidente de la República sin
aprobación congresual, será de doscientos salarios mínimos del sector
público;
año siguiente.
cuerpo diplomático, de conformidad con la Ley de Servicio Exterior, aceptarles sus renuncias y removerlos;
organizaciones internacionales en territorio dominicano, y para que
puedan aceptar y usar condecoraciones y títulos otorgados por gobiernos
extranjeros;
inmediatamente, para llevar a cabo la elección en la forma indicada
precedentemente;
sus asuntos.
disposición será sancionada de conformidad con la ley.
servidor público de sus funciones.
es el órgano permanente de administración y disciplina del Poder Judicial. Tendrá las siguientes funciones:
div align="justify">Artículo 158.- Requisitos. Para ser juez de una Corte de Apelación se requiere:
juzgados de primera instancia o sus equivalentes, con el número de jueces y la competencia territorial que determine la ley.
reunir los mismos requisitos exigidos a los jueces de cortes de apelación.
reunir los mismos requisitos exigidos a los jueces de primera instancia.
administrativos, sin perjuicio de las demás dispuestas por la ley, las siguientes:
consecuencia de las relaciones entre la Administración del Estado y los
particulares, si éstos no son conocidos por los tribunales contencioso
administrativos de primera instancia;
Párrafo.- La ley definirá el funcionamiento y organización de este consejo.
protegido;
Párrafo.- Vencidos los plazos sin que la Cámara de Diputados hubiere escogido y presentado las ternas, las mismas serán escogidas y presentadas al Senado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia. Si es el Senado el que no efectuare la elección en el plazo previsto, la Suprema Corte de Justicia elegirá de las ternas presentadas por la Cámara de Diputados.
Constitución y las leyes.
jurisdicción podrán desempeñar dichos cargos, en las condiciones que prescriba la ley.
Artículo 202.- Representantes locales. Los alcaldes o alcaldesas del Distrito
Nacional, de los municipios, así como las y los directores de los distritos municipales son
los representantes legales de los ayuntamientos y de las juntas municipales. Sus
atribuciones y facultades serán determinadas por la ley.
SECCIÓN III
Orgánica de la Administración Local establecerá los ámbitos, requisitos y condiciones para
el ejercicio del referendo, plebiscito y la iniciativa normativa municipales con el fin de
fortalecer el desarrollo de la democracia y la gestión local.
propiciará la transferencia de competencias y recursos hacia los gobiernos locales, de
conformidad con esta Constitución y la ley. La implementación de estas transferencias
conllevará políticas de desarrollo institucional, capacitación y profesionalización de los
recursos humanos.
Artículo 205.- Ejecución presupuestaria municipal. Los ayuntamientos del
Distrito Nacional, de los municipios y las juntas de distritos municipales estarán obligados,
tanto en la formulación como en la ejecución de sus presupuestos, a formular, aprobar y a
mantener las apropiaciones y las erogaciones destinadas a cada clase de atenciones y
servicios, de conformidad con la ley.
municipales se hará mediante el desarrollo progresivo de presupuestos participativos que
propicien la integración y corresponsabilidad ciudadana en la definición, ejecución y
control de las políticas de desarrollo local.
económicas contraídas por los municipios, incluyendo las que tengan el aval del Estado,
son de su responsabilidad, de conformidad con los límites y condiciones que establezca la
ley.
ciudadanos el ejercicio del sufragio para elegir a las autoridades de gobierno y para
participar en referendos. El voto es personal, libre, directo y secreto. Nadie puede ser
obligado o coaccionado, bajo ningún pretexto, en el ejercicio de su derecho al sufragio ni a
revelar su voto.
Párrafo.- No tienen derecho al sufragio los miembros de las Fuerzas Armadas y de
la Policía Nacional, ni quienes hayan perdido los derechos de ciudadanía o se encuentren
suspendidos en tales derechos.
colegios electorales que serán organizados conforme a la ley. Los colegios electorales se brirán cada cuatro años para elegir al Presidente y Vicepresidente de la República, a los representantes legislativos, a las autoridades municipales y a los demás funcionarios o representantes electivos.
y transparencia en la utilización del financiamiento. En consecuencia, tendrá facultad para reglamentar los tiempos y límites en los gastos de campaña, así como el acceso equitativo a los medios de comunicación.
República hechos en el año.
la economía nacional o para cualquier otro objeto de interés social. La transferencia de los derechos otorgados mediante contratos estará sujeta a la ratificación por parte del Congreso Nacional.
la ley.
tardar el 30 de abril del año siguiente, para su conocimiento y decisión;
los órganos y organismos responsables del control y auditoría de los recursos
públicos;
5) Realizar investigaciones especiales a requerimiento de una o ambas cámaras
legislativas.
Artículo 251.- Consejo Económico y Social. La concertación social es un
instrumento esencial para asegurar la participación organizada de empleadores, trabajadores
y otras organizaciones de la sociedad en la construcción y fortalecimiento permanente de la
paz social. Para promoverla habrá un Consejo Económico y Social, órgano consultivo del
Poder Ejecutivo en materia económica, social y laboral, cuya conformación y
funcionamiento serán establecidos por la ley.
Estado de Emergencia.
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Representante del Distrito Nacional
EL VICEPRESIDENTE:
Representante de la Provincia Santiago
Rubén Darío Cruz Ubiera
Representante de la Provincia Hato Mayor
Dionis Alfonso Sánchez Carrasco
Representante de la Provincia Pedernales
Gladys Sofía Azcona de la Cruz
Representante de la Provincia Santo Domingo
Teodoro Ursino Reyes
Representante de la Provincia La Romana
MIEMBROS:
Cristina Altagracia Lizardo Mézquita
Representante de la Provincia Santo Domingo
Lucía Medina Sánchez
Representante de la Provincia San Juan
Diego Aquino Acosta Rojas
Representante de la Provincia Bahoruco
Pedro José Alegría Soto
Representante de la Provincia San José de Ocoa
Andrés Bautista García
Representante de la Provincia Espaillat
Luis René Canaán Rojas
Representante de la Provincia Hermanas Mirabal
Germán Castro García
Representante de la Provincia La Altagracia
Antonio de Jesús Cruz Torres
Representante de la Provincia Santiago Rodríguez
José Ramón de la Rosa Mateo
Representante de la Provincia San Juan
César Augusto Díaz Filpo
Representante de la Provincia Azua
Francisco Javier Tadeo Domínguez Brito
Representante de la Provincia Santiago
Tommy Alberto Galán Grullón
Representante de la Provincia San Cristóbal
Wilton Bienvenido Guerrero Dumé
Representante de la Provincia Peravia
Charlie Noel Mariotti Tapia
Representante de la Provincia Monte Plata
Juan Olando Mercedes Sena
Representante de la Provincia Independencia
Félix María Nova Paulino
Representante de la Provincia Monseñor Nouel
Francisco Radhamés Peña Peña
Representante de la Provincia Valverde
Prim Pujals Nolasco
Representante de la Provincia Samaná
Juan Roberto Rodríguez Hernández
Representante de la Provincia El Seibo
Amilcar Jesús Romero Portuondo
Representante de la Provincia Duarte
Adriano de Jesús Sánchez Roa
Representante de la Provincia Elías Piña
Euclides Rafael Sánchez Tavárez
Representante de la Provincia La Vega
Amarilis Santana Cedano
Representante de la Provincia La Romana
Noé Sterling Vásquez
Representante de la Provincia Barahona
Mario Antonio Torres Ulloa
Representante de la Provincia Dajabón
Francis Emilio Vargas Francisco
Representante de la Provincia Puerto Plata
Félix María Vásquez Espinal
Representante de la Provincia Sánchez Ramírez
Jesús Antonio Vásquez Martínez
Representante de la Provincia María Trinidad Sánchez
Heinz Siegfried Vieluf Cabrera
Representante de la Provincia Montecristi
Alejandro Leonel Williams Cordero
Representante de la Provincia San Pedro de Macorís
Rafael Leonidas Abreu Valdez
Representante de la Provincia San Cristóbal
José Acevedo Trinidad
Representante de la Provincia Samaná
Ángel Acosta Féliz
Representante de la Provincia Santiago
Pablo Adón Guzmán
Representante de la Provincia Santo Domingo
Pedro Alejandro Aguirre Hernández
Representante de la Provincia Puerto Plata
Rafaela Alburquerque de González
Representante de la Provincia San Pedro de Macorís
Juan Alberto Aquino Montero
Representante de la Provincia Elías Piña
Orfelina Liseloth Arias Medrano
Representante de la Provincia Peravia
Nelson de Jesús Arroyo Perdomo
Representante de la Provincia San Pedro de Macorís
Albert Elías Atallah Lajan
Representante del Distrito Nacional
Manuel Elpidio Báez Mejía
Representante del Distrito Nacional
Euclides Batista Brache
Representante de la Provincia La Vega
Miguel Alejandro Bejarán Álvarez
Representante de la Provincia Montecristi
Víctor Orlando Bisonó Haza
Representante del Distrito Nacional
Geraldo Miguel Bogaert Marra
Representante de la Provincia Santo Domingo
Ana Isabel Bonilla Hernández
Representante de la Provincia María Trinidad Sánchez
Julio Alberto Brito Peña
Representante de la Provincia Azua
Ramón Antonio Bueno Patiño
Representante del Distrito Nacional
José Leonel Cabrera Abud
Representante del Distrito Nacional
Ramón Antonio Cabrera Cabrera
Representante de la Provincia Santo Domingo
Guido Cabrera Martínez
Representante de la Provincia La Altagracia
Lidio Cadet Jiménez
Representante de la Provincia Santo Domingo
Rafael Porfirio Calderón Martínez
Representante de la Provincia Azua
Ramón Noé Camacho Santos
Representante de la Provincia Espaillat
Luis Ernesto Camilo García
Representante de la Provincia Duarte
Juan Julio Campos Ventura
Representante de la Provincia La Altagracia
Pedro Antonio Caro Pérez
Representante de la Provincia Bahoruco
Rafael Librado Castillo Espinosa
Representante del Distrito Nacional
Félix Antonio Castillo Rodríguez
Representante de la Provincia Puerto Plata
Josefa Aquilina Castillo Rodríguez
Representante de la Provincia Santo Domingo
Pelegrín Horacio Castillo Semán
Representante del Distrito Nacional
Radhamés Castro
Representante de la Provincia Santo Domingo
Máximo Castro Silverio
Representante de la Provincia Santiago
Eugenio Cedeño Areché
Representante de la Provincia La Romana
Sergio Antonio Cedeño de Jesús
Representante de la Provincia La Altagracia
Marino Antonio Collante Gómez
Representante de la Provincia Santiago
Antonio Bernabel Colón Cruz
Representante de la Provincia Santiago
Domingo Inocencio Colón Rodríguez
Representante de la Provincia Valverde
Juan Andrés Comprés Brito
Representante de la Provincia Duarte
Agne Berenice Contreras Valenzuela
Representante de la Provincia Elías Piña
Alfonso Crisóstomo Vásquez
Representante de la Provincia Puerto Plata
Néstor Julio Cruz Pichardo
Representante de la Provincia Santo Domingo
Remberto Arturo Cruz Rodríguez
Representante de la Provincia Espaillat
Nemencia Amancia de la Cruz Abad
Representante de la Provincia Santo Domingo
María Estela de la Cruz de De Jesús
Representante de la Provincia Monte Plata
Ysabel de la Cruz Javier
Representante de la Provincia Santo Domingo
Yuderka Yvelisse de la Rosa Guerrero
Representante del Distrito Nacional
Juan de Jesús de León Contreras
Representante de la Provincia Santiago
Lucila Leonarda de León Martínez
Representante de la Provincia Santo Domingo
Antonio de León Morel
Representante de la Provincia Santiago
Pedro Antonio Delgado Valdez
Representante de la Provincia La Vega
Modesto Díaz Coste
Representante de la Provincia Monseñor Nouel
Manuel Antonio Díaz Santos
Representante de la Provincia San Cristóbal
Ydenia Doñé Tiburcio
Representante de la Provincia San Cristóbal
Julio Encarnación
Representante de la Provincia Santo Domingo
Nidio Encarnación Santiago
Representante de la Provincia San Juan
Juan Bautista Encarnación Tejeda
Representante del Distrito Nacional
Pedro Augusto Evangelista Monegro
Representante de la Provincia Hato Mayor
José Antonio Fabián Bertré
Representante de la Provincia Monseñor Nouel
Roberto Ernesto Féliz Féliz
Representante de la Provincia Barahona
Radhamés Antonio Fermín Cruz
Representante de la Provincia Santiago
Mario José Campoamor Fernández Saviñón
Representante de la Provincia Duarte
Pedro Dionicio Flores Grullón
Representante de la Provincia Espaillat
Radhamés Fortuna Sánchez
Representante de la Provincia Santo Domingo
Hugo Fernelis Fortuna Tejeda
Representante de la Provincia Santo Domingo
Milcíades Marino Franjul Pimentel
Representante de la Provincia Peravia
Jorge Frías
Representante de la Provincia Santo Domingo
Elvin Antonio Fulgencio
Representante de la Provincia Santo Domingo
Guillermo Galván
Representante de la Provincia La Vega
Salomón García Ureña
Representante de la Provincia María Trinidad Sánchez
Ramón Rogelio Genao Durán
Representante de la Provincia La Vega
Ángel José Gomera Peralta
Representante de la Provincia Santo Domingo
César Enrique Gómez Segura
Representante de la Provincia San José de Ocoa
Ruddy González
Representante de la Provincia Azua
José Altagracia González Sánchez
Representante de la Provincia Santo Domingo
Luis José González Sánchez
Representante de la Provincia Bahoruco
Leivin Esenobel Guerrero
Representante de la Provincia San Cristóbal
Andrés Henríquez Antigua
Representante de la Provincia Santo Domingo
Altagracia Herrera de Brito
Representante de la Provincia Monte Plata
David Herrera Díaz
Representante de la Provincia San Juan
Julio César Horton Espinal
Representante del Distrito Nacional
Tulio Jiménez Díaz
Representante de la Provincia San Cristóbal
Pedro Vicente Jiménez Mejía
Representante de la Provincia Santo Domingo
Manuel de Jesús Jiménez Ortega
Representante de la Provincia Santo Domingo
Wagner Manuel José Mosquea
Representante de la Provincia María Trinidad Sánchez
Ana Quisquella Lantigua de la Cruz
Representante de la Provincia Azua
Víctor Luis de Jesús Lasosé Figueroa
Representante de la Provincia Espaillat
Aquiles Leonel Ledesma Alcántara
Representante de la Provincia Barahona
Elba Lugo A. de Alcántara
Representante de la Provincia San Juan
Juan Maldonado Castro
Representante de la Provincia El Seibo
Rubén Darío Maldonado Díaz
Representante de la Provincia Santo Domingo
Noé Marmolejos Mercedes
Representante de la Provincia Duarte
Alfredo Martínez
Representante de la Provincia Santo Domingo
Jesús Martínez Alberti
Representante de la Provincia Santo Domingo
Carlos José Ramón Martínez Arango
Representante de la Provincia Puerto Plata
Abel Atahualpa Martínez Durán
Representante de la Provincia Santiago
Demóstenes Willian Martínez Hernández
Representante de la Provincia Santiago
Abrahan de la Cruz Martínez Pujols
Representante de la Provincia San José de Ocoa
María Altagracia Matos Ramírez
Representante de la Provincia Pedernales
Kenia Milagros Mejía Mercedes
Representante de la Provincia El Seibo
Rudy María Méndez
Representante de la Provincia Barahona
Fausto Marino Mendoza Rodríguez
Representante de la Provincia San Cristóbal
Rafael Molina Lluberes
Representante de la Provincia Sánchez Ramírez
Raúl Mondesí Avelino
Representante de la Provincia San Cristóbal
Alfonso Gamalier Montás Domínguez
Representante de la Provincia San Cristóbal
Ramón Alejandro Montás Rondón
Representante del Distrito Nacional
Gilda Mercedes Moronta Guzmán
Representante de la Provincia La Vega
Ilana Neumann Hernández
Representante de la Provincia Puerto Plata
Hugo Rafael Núñez Almonte
Representante de la Provincia La Vega
Ramón Dilepcio Núñez Pérez
Representante de la Provincia Santiago
Lupe Núñez Rosario
Representante de la Provincia Duarte
Domingo Antonio Páez Rodríguez
Representante de la Provincia Santo Domingo
Cristian Paredes Aponte
Representante de la Provincia Sánchez Ramírez
Luis Ramón Peña
Representante de la Provincia San Pedro de Macorís
Carlos Manuel Peña Batista
Representante del Distrito Nacional
Celestino Peña García
Representante de la Provincia Santiago Rodríguez
Franklin Isaías Peña Villalona
Representante de la Provincia San Pedro de Macorís
Rubén Darío Peñaló Torres
Representante de la Provincia Valverde
Juan Antonio Pérez
Representante de la Provincia Santo Domingo
Mirtha Elena Pérez
Representante de la Provincia Santo Domingo
Plutarco Pérez
Representante de la Provincia La Romana
Fidelia Altagracia Pérez Rodríguez
Representante de la Provincia Santiago
Ramón Antonio Pimentel Gómez
Representante de la Provincia Montecristi
Mauro Piña Bello
Representante de la Provincia San Juan
René Polanco Vidal
Representante de la Provincia Santo Domingo
Ángela Pozo
Representante de la Provincia Valverde
Juan Carlos Quiñones Minaya
Representante de la Provincia Puerto Plata
Santo Ynilcio Ramírez Betancourt
Representante de la Provincia Peravia
José Casimiro Ramos Calderón
Representante de la Provincia Monseñor Nouel
Guillermo Radhamés Ramos García
Representante de la Provincia La Vega
Aridio Antonio Reyes
Representante de la Provincia La Vega
Juan Benito Reyes Brito
Representante de la Provincia San Cristóbal
Gregorio Reyes Castillo
Representante de la Provincia Dajabón
Digna Reynoso
Representante del Distrito Nacional
Karen Lisbeth Ricardo Corniel
Representante de la Provincia Santo Domingo
Afif Nazario Rizek Camilo
Representante de la Provincia Hermanas Mirabal
Magda Alina Altagracia Rodríguez Azcona
Representante de la Provincia Santiago
José Ulises Rodríguez Guzmán
Representante de la Provincia Santiago
Santiago de Jesús Rodríguez Peña
Representante de la Provincia Santiago
Julio Rafael Romero Villar
Representante de la Provincia Santo Domingo
Francisco Rosario Martínez
Representante de la Provincia La Romana
Aníbal Rosario Ramírez
Representante de la Provincia Santo Domingo
Juan José Rosario Rosario
Representante de la Provincia Duarte
Manuel Alberto Sánchez Carrasco
Representante de la Provincia Pedernales
María Margarita Sánchez de Almonte
Representante de la Provincia Santo Domingo
Ramón Ricardo Sánchez de la Rosa
Representante de la Provincia La Altagracia
Gustavo Antonio Sánchez García
Representante del Distrito Nacional
María Cleofia Sánchez Lora
Representante del Distrito Nacional
Bernardo Sánchez Rosario
Representante de la Provincia Espaillat
Luis Rafael Sánchez Rosario
Representante de la Provincia Santo Domingo
Rafael Antonio Santana Albuez
Representante de la Provincia Monte Plata
Pablo Inocencio Santana Díaz
Representante de la Provincia Independencia
José Francisco A A Santana Suriel
Representante de la Provincia Santo Domingo
Nancy Altagracia Santos Peralta
Representante de la Provincia Santiago Rodríguez
Henry Osvaldo Sarraff Urbáez
Representante de la Provincia Independencia
Elso Milcíades Segura Martínez
Representante de la Provincia Santo Domingo
Juan Gilberto Serulle Ramia
Representante de la Provincia Santiago
Elías Rafael Serulle Tavárez
Representante del Distrito Nacional
José María Sosa Vásquez
Representante de la Provincia San Pedro de Macorís
Gladis Mercedes Soto Iturrino
Representante de la Provincia Sánchez Ramírez
Víctor Valdemar Suárez Díaz
Representante de la Provincia Santiago
Juan Suazo Marte
Representante de la Provincia Monte Plata
Minerva Josefina Tavárez Mirabal
Representante del Distrito Nacional
José Ricardo Taveras Blanco
Representante de la Provincia Santiago
Víctor Manuel Terrero Encarnación
Representante de la Provincia Barahona
Carmen Mirelys Uceta Vélez
Representante de la Provincia Dajabón
Sergio Pascual Vargas Parra
Representante de la Provincia San Cristóbal
Lethi Vásquez Castillo
Representante de la Provincia Santo Domingo
Miguel Ángel de Jesús Vásquez Escoto
Representante de la Provincia Hermanas Mirabal
Rafael Francisco Vásquez Paulino
Representante del Distrito Nacional
Radamés Vásquez Reyes
Representante de la Provincia San Cristóbal
Juana Mercedes Vicente Moronta
Representante de la Provincia San Pedro de Macorís
Demetrio Antonio Vicente Ureña
Representante de la Provincia Samaná
Santiago Vilorio Lizardo
Representante de la Provincia Hato Mayor