martes, 5 de enero de 2010

La Primera Bandera Dominicana

"Para conseguir, pues, el fin deseado por los separatistas, necesario era dar a la enseña que debía servir de lábaro a la nacionalidad dominicana, una significación diametralmente opuesta, ora escogiendo para formarla colores diferentes a los de la bandera haitiana, ora combinados estos colores con el blanco que considerado por aquéllos como principio de discordia, debía ser para los dominicanos símbolo de paz y de armonía.

Inspirado en esta creencia y enardecida su fe patriótica por la que tenía en las doctrinas de la religión cristiana, fue por lo que el caudillo nacional, buscando en el signo de la redención el medio de resolver el difícil problema concibió la grande idea de separar los colores de la bandera haitiana con una cruz blanca, para significar de este modo al mundo, que el pueblo dominicano, al ingresar en la vida de la libertad, proclamaba la unión de todas las razas por los vínculos de la civilización y del cristianismo". José Gabriel Garcia, "La Idea Separatista", 1883.

La Bandera, fue concebida por Juan Pablo Duarte, el cual la definió claramente en el juramento de los Trinitarios. El padre de la patria, inicialmente trazó una cruz blanca sobre la Bandera Haitiana, la cual está dividida horizontalmente en dos partes iguales con el azul arriba y el rojo abajo; Sucesivamente se transformó en la actual, dividida en cuatro cuartos con los colores dispuestos en ángulos contrapuestos, con el azul en alto a la izquierda y abajo a la derecha, el rojo viceversa.

El color azul representa el amplio campo celestial donde ondea la bandera.

El color rojo simboliza la sangre derramada por nuestros mártires y héroes en la lucha por la independencia.

El color blanco representa la pureza del pueblo dominicano. El escudo en el centro de la bandera.

La primera bandera fue bordada por Concepción Bona y María Trinidad Sánchez.

Se enarboló por primera vez el 27 de febrero del 1844 en la Puerta del Conde.

La fundación de Santo Domingo

Existe controversia sobre la fecha de fundación de la capital más vieja del continente, así como en relación al nombre con que se bautizó, unos dicen que fue Santo Domingo y otros que Santo Domingo de Guzmán.

En este artículo trataremos de arrojar
luz a esta controversia histórica.

La ciudad según la tradición oral recogida por los Cronistas de Indias, fue fundada el 4 de agosto de 1496, luego de ser trasladada la Primera Villa del Nuevo Mundo de la costa norte de la isla española, a la sur; por órdenes del almirante don Cristóbal Colón.

El traslado se llevó a cabo por razones sanitarias, pues se pensaba que los vientos que llegaban a la isla desde el norte producían enfermedades. La nueva villa fue levantada en la margen oriental de la desembocadura del Río Ozama. Se le dio el nombre de Villa de Nueva Isabela. Este nombre a su vez fue más adelante cambiado por el de Santo Domingo.

Fray Bartolomé de las Casas refiere: que el nombre de Santo Domingo, fue tomado del día en que Bartolomé Colón llegó a las minas de oro de Jaina. Según el historiador, fue un domingo dedicado al Santo del año de 1996. Pero esto no puede ser cierto, pues el 4 de agosto de 1496 fue jueves y no domingo.

Tampoco pudo haber sido en un día dedicado al Santo, pues la fecha para la celebración desde el año de 1234 hasta 1558, había sido el 5 de agosto y no el 4. Es a partir de 1558 muchos años después de fundada la ciudad, que se cambio la fecha y se le dedicó el 4 de agosto.

Santo Domingo de Guzmán nació en Caleruega - Burgos - en 1170, en el seno de una familia profundamente creyente y muy encumbrada, descendían de los condes-fundadores de Castilla. Creó la orden de los Dominicos o predicadores, en la ciudad de Toulouse Francia, en el año de 1215.

Esta orden llegó a la Española en el mes de septiembre de 1510 y tuvo una destacada participación por haber iniciado la defensa de los indígenas. Tomando la Nación al ser fundada el 27 de febrero de 1844, el nombre de la orden. Esto posiblemente trajo confusión en algunos historiadores, pues el significado de Santo Domingo es: el Santo Día del Señor y la República Dominicana: la República del Señor.

Hernando Colón hijo menor del Almirante, en la biografía que escribió de su padre nos dice: que el nombre de su abuelo le fue dado a la ciudad. El padre de Cristóbal Colón se llamaba Dominicus Colón.
Pensamos que esta versión es factible, pues el Almirante bautizó el asentamiento cercano a las minas de Jaina con su nombre y ¿por que no lo haría con el del autor de sus días, con la Nueva Villa situada a orillas del Rió Ozama.

Hay un documento que creemos cardinal para que podamos aclarar la controversia. El decreto expedido el 7 de diciembre de 1508 por la Reina Juana, que le otorgó a la ciudad su escudo de armas. Aquí el nombre mencionado es el de Villa de Santo Domingo y no de Santo Domingo de Guzmán.

La primera constitución Dominicana o de San Cristóbal, la cual fue votada en el año de 1844, en su Art. # 6 consagra lo siguiente: La ciudad de Santo Domingo es la Capital de la República y asiento del Gobierno..

Como se podrá notar el nombre del Santo Obispo de Osma y fundador de la orden de predicadores, Santo Domingo de Guzmán, no aparece en el texto original de San Cristóbal.

Hace su aparición por primera vez en su primera modificación constitucional, en el año de 1854, pero no como el nombre de la ciudad, sino como el de una provincia que tenía una común llamada Santo Domingo. Esto traería gran confusión sobre el nombre original de la ciudad.

El nombre de Santo Domingo de Guzmán desaparece como nombre de provincia en el año de 1878, esto está consignado en la gaceta # 244 y 249 del 24 de diciembre de 1878. A partir de esta fecha la provincia pasó a llamarse como la ciudad, Santo Domingo, lo que incrementó la confusión. Veamos el texto.

ART. #3 DEL TITULO # 2 REVISION DE 1854: El territorio de la República se dividirá en Provincias y estas se subdividirán en comunes, cuyo número y distribución serán arreglados por la ley.

Las Provincias actuales de la República son: Compostela de Azúa, Santo Domingo de Guzmán, Santa Cruz del Seibo, Concepción de la Vega y Santiago de los Caballeros. La provincia de Santo Domingo de Guzmán contaba con 20 electores adscritos a su Colegio Electoral

ART. # 4 1854. La Ciudad de Santo Domingo es la Capital de la República y asiento del Gobierno.

Como podrá notarse, los articulo #3 y # 4 de la constitución de 1854 establecen claramente el nombre de la provincia y el nombre de la ciudad, despejando cualquier duda al respecto.

La modificación constitucional de 1854, ratifica que la creación de las provincias estará determinada por la ley, pero no especifica nada en relación al nombre de la ciudad.

El 8 de enero de 1936 el congreso votó la ley # 1067 cambiando ilegalmente el nombre dado a la ciudad por el Adelantado Don Bartolomé Colón, por el de Ciudad Trujillo, nombre que perduró hasta la caída del régimen. El nombre de Santo Domingo fue restablecido en la modificación constitución promulga da el 29 de septiembre de 1961.

El nombre De Santo Domingo de Guzmán como capital de la República aparece por primera vez en nuestra ley sustantiva, en la modificación promulgada el 18 de noviembre del año 1966, perdurando hasta nuestros días.

CONST. 1966. ART # 6 La Ciudad de Santo Domingo de Guzmán es la Capital de la República y asiento del Gobierno Nacional.

Sin embargo la Comisión Municipal para la conmemoración del Quinto Centenario de la fundación de la ciudad, en contraposición al texto constitucional vigente, la identifica como Santo Domingo y no como Santo Domingo de Guzmán. Esto incrementa la confusión creada hace muchos años en relación al nombre real de la ciudad.

Es algo insólito el que se halla modificado el nombre de la Capital Dominicana, el nombre que aparece en todos los textos constitucionales anteriores al vigente, el nombre original de la capital más vieja del Continente.

Pero lo más insólito, es que en las motivaciones que fueron sometidas al congreso en fecha de 29 de septiembre de 1966 para modificar la constitución de 1963, no hemos encontrado nada que haga mención a la modificación del articulo constitucional que se refiere al nombre de la ciudad y que ha estado vigente desde la fundación de la República, salvo la Era de Trujillo.

Toda la información relacionada con este cambio de nombre, debiera estar publicada en la gaceta # 9014 del 29 de noviembre de 1966.